Como has visto más arriba, los Presupuestos se plasman jurídicamente en la Ley de Presupuestos.
En 2008, los Presupuestos están contenidos en la "Ley de Cantabria 6/2007, de 27 de Diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el 2008".
Más abajo veremos cómo se elaboran, aprueban y ejecutan los Presupuestos, pero por ahora es suficiente decir que, como todas las leyes de Cantabria, la Ley de Presupuestos se "promulga" o publica en nombre del Rey, por el Presidente de la Comunidad Autónoma. Además, es obligatorio publicarla en el Boletín oficial de Cantabria (BOC) y en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
La Ley de Presupuestos Generales de Cantabria contiene artículos, agrupados por capítulos, que a su vez se organizan en nueve títulos, a los que se añaden trece Disposiciones Adicionales, dos Transitorias y dos Finales. Éstos definen el Presupuesto total aprobado para el año en cuestión, así como los sistemas de gestión, control y modificación de los mismos y las normas para la gestión del personal, de las ayudas y subvenciones y la contratación de empresas que presten servicios a la Administración.
Éstos tienen carácter anual y coinciden en el tiempo con la vigencia de los Presupuestos Generales del Estado. Como se verá a continuación, incluyen la totalidad de los gastos e ingresos de los organismos y entidades integrantes de la Administración regional, y en ellos definen el importe de los beneficios fiscales que afectan a los tributos de la Comunidad.
La suma de todas las partidas del Presupuesto alcanza 2.408.163.913 euros, constituyendo el conjunto de recursos, a través del cual, la Comunidad Autónoma de Cantabria afronta sus políticas de gasto.