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Procedimientos para Reclamar

El procedimiento para formular la reclamación es el siguiente:

a) Presentación: una vez solicitada y cumplimentada la Hoja de Reclamaciones, deberá hacerse llegar al Servicio de Consumo del Gobierno de Cantabria, bien mediante su presentación directa, o bien a través de las Omics o Asociaciones de Consumidores.

b) Tramitación: una vez presentada la Hoja de Reclamaciones, se abre un periodo de Diligencias Previas para determinar si los hechos denunciados son constitutivos de infracción, en cuyo caso, se inicia el oportuno procedimiento sancionador, que llevará aparejado la realización de actividades instructoras (visitas de inspección, control de productos, etiquetado, calidad, seguridad…)

c) Terminación: si los inspectores observan que se incumple alguna normativa, este procedimiento acabará con una sanción (multa) para el establecimiento. En el caso de que el establecimiento no tuviera hojas de reclamaciones o se negase a facilitarlas cuando sea requerido para ello, el consumidor podrá requerir la presencia de la Policía Local, que levantará acta de esta circunstancia, sin perjuicio de la posibilidad de interponer las correspondientes hojas de denuncia ante el Servicio de Consumo, que llevará la misma tramitación que las Hojas de Reclamaciones.

En el caso de que se reclame la devolución de algún tipo de cantidad entregada previamente, la realización de alguna actividad o prestación de algún servicio por la empresa reclamada, el cumplimiento de un contrato, o cualquier tipo de indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, la vía más idónea es la solicitud de arbitraje.

En el caso de que la empresa reclamada no acepte el sometimiento a la vía arbitral, quedaría abierta en todo caso la vía judicial: consiste en presentar la reclamación directamente ante los juzgados y tribunales ordinarios. Presenta el inconveniente del mayor formalismo exigido durante todo el proceso, así como la obligación de comparecer asistido por abogado y representado por procurador, así como la posibilidad de imposición de las oportunas costas judiciales. No obstante, en determinados litigios cuya pretensión consista en la reclamación de cantidades inferiores a 900 euros, no es obligatoria la presencia de abogado ni de procurador, pudiendo iniciarse el proceso mediante la presentación de una demanda, cumplimentando el modelo oficial que existe en las dependencias del Juzgado competente.








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