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Arbitraje de Consumo

¿Qué es el Arbitraje de consumo?

El Sistema Arbitral de Consumo es una vía extrajudicial, rápida, eficaz y económica que permite resolver fácilmente los desacuerdos que puedan surgir entre los dos protagonistas del consumo: el comprador o usuario y el vendedor o prestador de servicios.

El Sistema Arbitral de Consumo tiene gran aceptación en España debido a su eficacia, rapidez, gratuidad y ejecutividad, supliendo la lentitud y los costes de los Tribunales de Justicia.

En el Arbitraje están presentes, de una parte los consumidores y usuarios y de otra los empresarios y profesionales que produzcan, importen, suministren o les faciliten bienes o servicios.

Sin embargo, hay un rasgo importante del Sistema Arbitral de Consumo: éste se caracteriza por la unidireccionalidad. Es decir, el procedimiento sólo puede ser puesto en marcha a instancias del consumidor y nunca del empresario, aunque, a lo largo del proceso, el empresario puede plantear cuestiones o pretensiones que estén directamente vinculadas con la reclamación

Cuando el empresario o profesional no acepte someter la controversia a arbitraje, al consumidor le queda abierta la vía judicial, acudiendo a los tribunales de justicia ordinarios en defensa de sus intereses patrimoniales. Asimismo, podrá solicitar la apertura de un procedimiento administrativo sancionador, formulando la correspondiente denuncia ante la Sección de Inspección del Servicio de Consumo.

Existen una serie de asuntos en los que no puede pronunciarse:

• Intoxicación
• Lesión
• Muerte
• Indicios racionales de delito
• Que haya recaído sentencia judicial firme

¿Cómo funciona el arbitraje?

Se inicia con la cumplimentación del modelo oficial de Solicitud de arbitraje que puede presentarse directamente ante la Junta Arbitral o canalizarse a través de una Asociación de Consumidores o de una OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor).

Por tanto, la solicitud de arbitraje se formaliza personalmente o a través de las asociaciones de consumidores y usuarios, ante la Junta Arbitral de Consumo que corresponda al domicilio del consumidor (en www.gestionacantabria.com podrás descargarte la Solicitud de Arbitraje en Formato pdf.).

Una vez admitida a trámite la solicitud de arbitraje, el Secretario de la Junta Arbitral notificará al reclamado dicha solicitud con el objeto de que pueda formalizarse el correspondiente Convenio Arbitral. La formalización del Convenio será automática en el supuesto de que la empresa reclamada se encuentre adherida al sistema arbitral mediante una Oferta Pública de Sometimiento. De no ser así, se recabará su adhesión para cada solicitud de arbitraje en particular.

Formalizado el convenio, se designará al Colegio Arbitral, con sujeción a los principios de audiencia, contradicción e igualdad. Estará compuesto por:

• Un árbitro representante del sector de consumidores, y un árbitro representante del sector empresarial. Dichos árbitros serán designados por la Junta Arbitral de entre los propuestos por las asociaciones de consumidores y usuarios, y las asociaciones de empresarios y profesional, que previamente se hayan adherido al Sistema Arbitral.

• Un Presidente del Colegio Arbitral que será designado por la Junta entre el personal al servicio de las Administraciones Públicas, licenciados en Derecho, previamente nombrados al efecto por la Administración Publica de la que dependa dicha Junta.

Seguidamente se dará audiencia a las partes. Ésta podrá realizarse verbalmente o por escrito.

Si fuera necesario se acordará la práctica de las pruebas pertinentes. Termina el procedimiento en un LAUDO que es ejecutivo y de obligado cumplimiento.




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