![]() OMICsOficinas Municipales de Información al ConsumidorLas funciones y obligaciones de las Oficinas Municipales de Información al Consumidor son las que determina la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 14 que indica textualmente: “1. Las oficinas y servicios de información al consumidor o usuario tendrán las siguientes funciones: a) La información, ayuda y orientación a los consumidores y usuarios para el adecuado ejercicio de sus derechos. b) La indicación de las direcciones y principales funciones de otros centros, públicos o privados, de interés para el consumidor o usuario. c) La recepción, registro y acuse de recibo de quejas y reclamaciones de los consumidores o usuarios y su remisión a las Entidades u Organismos correspondientes. d) En general, la atención, defensa y protección de los consumidores y usuarios, de acuerdo con lo establecido en esta Ley y disposiciones que la desarrollen. 2. Las oficinas de información de titularidad pública, sin perjuicio de las que verifiquen las organizaciones de consumidores y usuarios podrán realizar tareas de educación y formación en materia de consumo y apoyar y servir de sede al sistema arbitral previsto en el artículo 31. 3. Queda prohibida toda forma de publicidad expresa o encubierta en las oficinas de información.” En general, la atención, defensa y protección de los consumidores según los preceptos de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. Las OMICs realizan tareas de formación y educación en materia de consumo. Las Oficinas Municipales de Información al Consumidor no pueden tener en su sede publicidad expresa o encubierta alguna. ![]() Copyright 2008 Fundación Comercio Cantabria. Todos los derechos reservados. Aviso legal - Información y Contacto |