Gobierno de Cantabria

Gestiona Cantabria: Portal de Educación Presupuestaria y de Consumo

Consejería de Economía y Hacienda Fundación Comercio Cantabria
Regístrate
Imagen Espacio

Asociaciones de Consumidores

Las Asociaciones de Consumidores surgen como expresión del derecho a la libertad de asociación y tienen como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores, bien sean generales o en relación con productos o servicios determinados.

Otros objetivos fundamentales son la información y la educación de los consumidores lo que es, sin duda alguna, la semilla de la defensa individual y cotidiana de los derechos del usuario sin menoscabo de la protección general que representa el movimiento asociativo.

De acuerdo con la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 20:

“1. Las Asociaciones de consumidores y usuarios se constituirán con arreglo a la Ley de Asociaciones y tendrán como finalidad la defensa de los intereses, incluyendo la información y educación de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien en relación con productos o servicios determinados; podrán ser declaradas de utilidad pública, integrarse en agrupaciones y federaciones de idénticos fines, percibir ayudas y subvenciones, representar a sus asociados y ejercer las correspondientes acciones de defensa de los mismos, de la asociación o de los intereses generales de los consumidores y usuarios, y disfrutarán del beneficio de justicia gratuita en los casos a que se refiere el artículo 2.2. Su organización y funcionamiento serán democráticos.

2. También se considerarán Asociaciones de consumidores y usuarios las Entidades constituidas por consumidores con arreglo a la legislación cooperativa, entre cuyos fines figure, necesariamente, la educación y formación de sus socios y estén obligados a constituir un fondo con tal objeto, según su legislación específica.

3. Para poder gozar de cualquier beneficio que les otorgue la presente Ley y disposiciones reglamentarias y concordantes deberán figurar inscritas en un libro-registro, que se llevará en el Ministerio de Sanidad y Consumo, y reunir las condiciones y requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada tipo de beneficio. En la determinación reglamentaria de las condiciones y requisitos se tendrán en cuenta, entre otros, criterios de implantación territorial, número de asociados y programas de actividades a desarrollar.”

La normativa exige la inscripción de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios en el Registro del Ministerio.

Las Asociaciones de Consumidores deben carecer de ánimo de lucro. En la constitución debe existir el propósito firme de servir a un fin determinado y lícito, y este debe ser el de protección y defensa de los consumidores.

Las Asociaciones de Consumidores pueden llevar a cabo acciones colectivas en aquellas controversias en las que estén en juego intereses colectivos o con trascendencia en varios lugares del territorio nacional.


Para más información, acude a :

Escuela Europea de Consumidores Cantabria
C/ Nicolás Salmerón 7,
39009 Santander,
Cantabria
Tel: 942 21 06 00
Fax: 942 21 08 67
E-mail:mailto:escuela@infoconsumo.es
www.infoconsumo.es/escuela




Copyright 2008 Fundación Comercio Cantabria. Todos los derechos reservados.
Aviso legal - Información y Contacto